Las AES proponen eliminar el requisito de margen inicial para contrapartes sub‑€8bn en todos los contratos OTC no compensados

La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones Ocupacionales y la Autoridad Europea de Valores y Mercados han publicado un informe final que propone ampliar la exención de margen inicial tanto a los contratos derivados OTC no compensados nuevos como a los existentes para contrapartes cuya exposición está por debajo de €8 billion.

13 septiembre 2026

Edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea en Bruselas
JENNIFER JACQUEMART VIA WIKIMEDIA COMMONS (CC BY 4.0)

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones Ocupacionales (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), juntas las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), publicaron un informe final sobre los borradores de Normas Técnicas Regulatorias el 3 de agosto de 2026, proponiendo enmendar el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 y ampliar la exención de margen inicial tanto a los contratos derivados over‑the‑counter (OTC) no compensados nuevos como a los existentes para contrapartes cuya exposición está por debajo del umbral de €8 billion.

Marco actual de los requisitos de margen bilateral

Según el Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR), las contrapartes que se sitúan por debajo del umbral de exposición de €8 billion ya están exentas de intercambiar margen inicial en los contratos OTC no compensados nuevos. Sin embargo, esas mismas contrapartes deben seguir intercambiando margen inicial en los contratos existentes, una distinción que genera una carga regulatoria dividida. El comunicado de prensa de la ESMA con fecha 3 de agosto de 2026 confirma este tratamiento diferenciado y señala que el marco actual "exempt[s] from exchanging initial margin for new uncleared over‑the‑counter (OTC) derivative contracts but continue[s] to exchange initial margin for existing contracts."

Enmienda propuesta y su mecánica

Los borradores de enmienda pretenden simplificar el marco de margen bilateral al eliminar el requisito de intercambiar margen inicial para tanto los contratos nuevos como los existentes cuando la exposición de una contraparte está por debajo de €8 billion. Las AES afirman que la modificación "simplify the bilateral margin framework for counterparties that are subject to initial margin requirements and that are below the €8 billion threshold for exchanging initial margin foreseen by EMIR."

En la práctica, la exención se ampliaría de forma uniforme, eliminando la asimetría actual. La tabla siguiente resume el tratamiento bajo el régimen actual y bajo la enmienda propuesta.

Tratamiento actual vs propuesto del margen inicial para contrapartes sub‑€8bn
Tipo de contrato Marco actual Enmienda propuesta
New uncleared OTC contracts Exempt from initial‑margin exchange Exempt remains
Existing uncleared OTC contracts Initial margin must be exchanged Exempt from initial‑margin exchange

Fuente: comunicado de prensa de la ESMA, 3 de agosto de 2026.

Fundamento e impacto esperado

Las AES justifican la enmienda en tres fundamentos. Primero, simplifica el marco de margen bilateral, reduciendo la complejidad operativa para los participantes del mercado que se sitúan por debajo del umbral de €8 billion. Segundo, alinea el tratamiento de la UE con otras jurisdicciones que ya aplican una exención uniforme, un punto destacado en el comunicado de prensa como "align[ing] EU treatment with other jurisdictions." Tercero, el cambio responde a solicitudes explícitas de los participantes del mercado que buscan reducir la carga regulatoria, según el informe, las enmiendas "aim to reduce regulatory burden."

Para los bancos más pequeños, compañías de seguros y fondos de pensiones que operan con derivados OTC no compensados, la ampliación de la exención podría traducirse en menores costos de gestión de colaterales y una reducción de la publicación de margen intensiva en capital. Al eliminar la necesidad de aportar margen inicial en los contratos heredados, las empresas pueden liberar liquidez que de otro modo estaría inmovilizada en colaterales. Las AES no cuantifican los ahorros, pero la lógica se deriva directamente de la supresión de un requisito de flujo de efectivo obligatorio.

Cronograma y pasos procedimentales

El informe final se presentó a la Comisión Europea para su respaldo el 3 de agosto de 2026. El respaldo de la Comisión es un requisito previo para que las enmiendas adquieran carácter vinculante. El comunicado de prensa de la ESMA no especifica una fecha objetivo para la adopción, ni detalla el calendario de implementación posterior. En consecuencia, los participantes del mercado deben esperar la decisión de la Comisión antes de ajustar sus procesos de intercambio de margen.

Preguntas abiertas

Aunque la propuesta es clara respecto al umbral y al alcance de la exención, varios detalles siguen sin resolverse. La fecha exacta de entrada en vigor de la enmienda, los arreglos transitorios para los contratos existentes y cualquier obligación de información para las contrapartes no se abordan en el paquete actual. Además, no se ha analizado el impacto en las transacciones transfronterizas que involucren contrapartes no pertenecientes a la UE.

Por lo tanto, los analistas deberían seguir de cerca el calendario de respaldo de la Comisión Europea y cualquier especificación técnica adjunta que pueda aclarar estos puntos.

Conclusión

En resumen, las AES han presentado una enmienda concreta al Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 que ampliaría la exención de margen inicial de €8 billion tanto a los contratos derivados OTC no compensados nuevos como a los existentes. La medida se presenta como una simplificación, una alineación con la práctica internacional y una respuesta a los comentarios de los participantes del mercado. Hasta que la Comisión Europea respalde la propuesta y publique una guía de implementación detallada, el cambio sigue siendo una propuesta, pero indica un claro giro regulatorio destinado a aliviar la carga sobre las contrapartes por debajo del umbral.