Los reguladores proponen eliminar el intercambio de margen inicial para contrapartes sub‑€8 bn en todos los contratos OTC no compensados
La Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones Ocupacionales y la Autoridad Europea de Valores y Mercados han publicado un informe final que propone eliminar el requisito de intercambio de margen inicial para contrapartes por debajo del umbral de €8 mil millones de EMIR, ampliando la exención tanto a los derivados OTC no compensados nuevos como a los ya existentes.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones Ocupacionales (EIOPA) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicaron un informe final el 3 de agosto de 2026 que propone eliminar la obligación de las contrapartes cuya exposición está por debajo del umbral de €8 mil millones bajo el Reglamento Europeo de Infraestructura del Mercado (EMIR) de intercambiar margen inicial en cualquier contrato derivado OTC no compensado, ya sea que el contrato sea nuevo o ya existente.
Contexto del régimen de margen de EMIR
Desde que el EMIR entró en vigor, el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 de la Comisión Europea ha exigido a las contrapartes que superen un umbral de valor nocional de €8 mil millones que aporten margen inicial para los derivados OTC no compensados. El objetivo es mitigar el riesgo sistémico garantizando que las partes tengan participación antes de que se liquide una operación. Según la normativa actual, las contrapartes por debajo del umbral están exentas de aportar margen inicial en los contratos recién celebrados, pero deben seguir intercambiando margen inicial en los contratos que ya estaban vigentes antes de que se aplicara la exención.
Esa distinción crea un sistema de dos niveles: los participantes de mercado grandes se enfrentan a un régimen bilateral de margen completo, mientras que los participantes más pequeños disfrutan de una exención parcial que aún les obliga a gestionar el margen en contratos heredados. La división ha sido criticada por añadir complejidad operativa, sobre todo para bancos y aseguradoras que gestionan una cartera mixta de contratos que cruzan el umbral.
Qué cambia la propuesta de la ESA
El informe de la ESA, titulado "Proposed amendments to bilateral margin requirements", indica que las enmiendas propuestas pretenden simplificar el marco bilateral de margen para las contrapartes sujetas a requisitos de margen inicial y que están por debajo del umbral de €8 mil millones previsto por el EMIR. En términos prácticos, la enmienda eliminaría la obligación de intercambiar margen inicial tanto para contratos nuevos como existentes para cualquier contraparte cuya exposición se mantenga por debajo de €8 mil millones.
Los elementos clave de la propuesta se resumen en la tabla siguiente.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Umbral | €8 mil millones |
| Cambio propuesto | Eliminar el intercambio de margen inicial tanto para contratos nuevos como existentes para contrapartes por debajo del umbral |
| Autoridades involucradas | EBA, EIOPA, ESMA |
| Fecha de publicación del informe | 3 agosto 2026 |
Por lo tanto, la propuesta elimina la obligación residual de intercambio de margen que actualmente se aplica a los contratos heredados. Al ampliar la exención, las ESA sostienen que el marco bilateral de margen será más sencillo y que los costes de cumplimiento para los participantes de mercado más pequeños se reducirán.
Implicaciones para los participantes del mercado
Para bancos, compañías de seguros y fondos de pensiones que se sitúan por debajo de la línea de valor nocional de €8 mil millones, la enmienda significaría una exención uniforme en todo su portafolio de derivados OTC no compensados. El beneficio operativo es evidente: se puede aplicar un único proceso de gestión de margen, sin necesidad de rastrear qué contratos son "nuevos" y cuáles son "existentes".
Desde la perspectiva de la gestión de riesgos, el cambio no altera los límites de exposición subyacentes que activan el régimen completo de margen. Las contrapartes que superen el umbral de €8 mil millones seguirían obligadas a aportar margen inicial en todos los contratos, preservando el colchón de riesgo sistémico que el EMIR fue diseñado para crear.
Los equipos de cumplimiento regulatorio deberán ajustar las políticas internas para reflejar la nueva definición de "contrapartes exentas". La documentación existente que distingue entre contratos nuevos y heredados quedará redundante. Las ESA no han proporcionado un calendario de implementación detallado, por lo que las empresas deben prepararse para una transición que podría anunciarse en los próximos meses.
Preguntas abiertas y próximos pasos
El comunicado de prensa de la ESA no especifica cuándo entrará en vigor la enmienda, ni detalla los pasos procedimentales necesarios para que la Comisión Europea adopte el borrador de Normas Técnicas Regulatorias (RTS). En consecuencia, los participantes del mercado deben vigilar las próximas actualizaciones legislativas de la UE para conocer la fecha exacta de aplicación.
Otro ámbito de incertidumbre es la interacción con las prácticas de supervisión nacional. Aunque las ESA coordinan la política a nivel de la UE, los reguladores de los estados miembros pueden tener requisitos adicionales de reporte o gestión de colaterales que podrían afectar la aplicación práctica de la exención.
Por último, la propuesta no aborda si la exención será revisada periódicamente. Las partes interesadas han solicitado a las ESA que aclaren si se pueden anticipar ajustes futuros al umbral de €8 mil millones, especialmente si los valores nocionales a nivel de mercado cambian de forma significativa.
En resumen, el informe final de la ESA del 3 agosto 2026 propone una simplificación clara: las contrapartes por debajo del umbral de €8 mil millones del EMIR ya no tendrían que intercambiar margen inicial en ningún contrato derivado OTC no compensado, ya sea que el contrato sea recién celebrado o ya existente. La medida pretende aliviar la carga operativa mientras se preservan los objetivos de mitigación de riesgos del marco más amplio del EMIR. Hasta que la Comisión Europea finalice las RTS y publique una fecha de implementación, las empresas deben prepararse internamente para el probable cambio regulatorio y mantenerse atentas a nuevas orientaciones de la EBA, EIOPA y ESMA.
